El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador tributario no se suspende durante las actuaciones complementarias
- Blanca Lozano Cutanda
- Pilar Álvarez Barbeito
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2019
Número: 9520
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que preveía la suspensión del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para liquidar ordenase completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.