El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador tributario no se suspende durante las actuaciones complementarias

  1. Blanca Lozano Cutanda
  2. Pilar Álvarez Barbeito
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2019

Número: 9520

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Diario La Ley

Resumen

El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que preveía la suspensión del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para liquidar ordenase completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.