El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador tributario no se suspende durante las actuaciones complementarias

  1. Blanca Lozano Cutanda
  2. Pilar Álvarez Barbeito
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Ano de publicación: 2019

Número: 9520

Tipo: Artigo

Outras publicacións en: Diario La Ley

Resumo

El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que preveía la suspensión del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para liquidar ordenase completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.