El derecho del trabajador autónomo en situación de jubilación activa de cobrar el 100 % de la pensión cuando la persona a la que tiene contratada es empleada del hogarLa interpretación finalista ex art. 3.1. CC del art. 214.2 TRLGSS. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, 313/2023, 26 de abril de 2023, recurso de casación 517/2020
- 1 Profesora de Derecho Civil. Universidad de A Coruña
ISSN: 2696-7286
Ano de publicación: 2023
Número: 9
Páxinas: 122-128
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)
Resumo
Desde el año 2013, con la introducción de la jubilación activa en el ordenamiento jurí-dico español, se permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. La sentencia objeto de comentario tiene como cuestión principal la de determinar si un trabajador por cuenta propia en situación de jubilación activa reú- ne los requisitos para cobrar el 100 % de la pensión de jubilación, contemplados en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En particular, este artículo exige que se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. En el caso que dio lugar a la sentencia analizada, el pensionista tenía por ocupación la reparación y mantenimiento de vehículos a motor, y había contratado a una persona como empleada del hogar. Así pues, la incógnita que suscita el supuesto de hecho es la que sigue: ¿la contratación de un trabajador para un puesto no relacionado con la actividad del pensionista permite solicitar el cobro del 100 % de la pensión de jubilación? La respuesta del Tribunal Supremo fue negativa, amparándose primor-dialmente en una interpretación finalista del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social