Rectificación extemporánea de una autoliquidación para compensar bases imponibles negativasAnálisis de la SAN de 11 de diciembre de 2020, rec. núm. 439/2017
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Universidade da Coruña
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ISSN: 2695-6896, 2792-8306
Año de publicación: 2021
Número: 457
Páginas: 116-122
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF
Resumen
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en la que el tribunal analiza la posibilidad de rectificar una autoliquidación de forma extemporánea para compensar el importe de unas bases imponibles negativas que no se habían cuantificado correctamente en ejercicios anteriores, centrando su fallo en dirimir si, en estos casos, resulta aplicable el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria o, por el contrario, el artículo 120 de ese texto legal.