La contratación administrativa y el enriquecimiento sin causa

  1. Miguel Molinari
Dirigida por:
  1. Justo Reyna Director/a

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 07 de julio de 2020

Tribunal:
  1. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz Presidente
  2. Patricia Valcárcel Fernández Secretario/a
  3. Alejandro Pérez Hualde Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 629297 DIALNET lock_openRUC editor

Resumen

El principio que veda todo enriquecimiento sin causa se ha ido sedimentando de una manera muy particular en el Derecho Administrativo contractual argentino, al igual que en diferentes sistemas iberoamericanos. Una de las particularidades de su aplicación se vincula al régimen de invalidez del contrato administrativo, especialmente en aquellos casos que se cotejen vicios graves en los elementos “forma” o “procedimiento”. Pese a los lineamientos establecidos por la normativa federal, la Corte Suprema argentina, tras un cambio de criterio, ha convalidado que ante la omisión o vicio grave en los elementos “forma” o “procedimiento” del contrato administrativo debe declararse la inexistencia jurídica del acuerdo, descartando la posibilidad de reconocer oficiosamente la figura del enriquecimiento incausado. Empero, podría excepcionalmente complementarse el criterio sostenido por el Máximo Tribunal, promoviendo la declaración oficiosa de la responsabilidad patrimonial del Estado por enriquecimiento sin causa, en la medida que se cotejen debidamente una serie de recaudos puntuales, frente a una serie de situaciones concretas. Con justificación en los principios del iura novit curia y del da mihi factum, dabo tibi ius, ello no violentaría el principio procesal de congruencia ni al derecho de defensa de la Administración, tal como puede evidenciarse en diversa jurisprudencia iberoamericana.