Alterne más prostitución no es lo mismo que solo alterne
ISSN: 2659-787X
Año de publicación: 2024
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)
Resumen
A los efectos de apreciar la laboralidad de una relación entre unas alternadoras y la empresa dedicada a la explotación del club de alterne, son situaciones diferentes la de unas alternadoras que no consta ejerzan la prostitución y otras alternadoras que realizan ejercicio de la prostitución. En el primer caso, se estima la laboralidad, mientras en el segundo, se niega la laboralidad. El Tribunal Supremo considera no hay contradicción entre ambas doctrinas e inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina