Comentario a la STS de 26 de septiembre de 2022 (RJ 2022, 4397). Legitimación pasiva de la sociedad beneficiaria de la escisión para ser demandada en un proceso sobre la nulidad de un contrato incluido en la unidad económica transmitida. La responsabilidad solidaria de la sociedad escindida en relación con las obligaciones restitutorias exige su presencia en el procedimiento judicial.
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 2023
Número: 121
Páginas: 181-200
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
Resumen
Modificación estructural de una sociedad de capital en virtud de una escisión parcial: la transmisión de las relaciones contractuales a la sociedad beneficiaria de la escisión determina la legitimación pasiva de ésta en las acciones de nulidad contractual. La responsabilidad solidaria de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de la escisión que establece el art. 80 LME no determina la legitimación pasiva en las acciones de nulidad de la sociedad escindida, si bien ésta podría ser demandada a los solos efectos de que fuese condenada, conjuntamente con la beneficiaria de la escisión, a la restitución de las prestaciones consecuencia de la declaración de nulidad contractual.