Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento
- Quicios Molina, María Susana
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Director/a
Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Año de defensa: 1996
- Francisco Rivero Hernández Presidente/a
- Miguel Ángel Pérez Álvarez Secretario
- Ángel Carrasco Perera Vocal
- María del Carmen Gete-Alonso Calera Vocal
- Ramón Durán Rivacoba Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Después de delimitar la figura elegida (formas que debe revestir el reconocimiento para determinar la filiación no matrimonial y naturaleza, concepto y caracteres de dicho reconocimiento formal), se estudia el sujeto reconocedor (reconocimiento de hijo no matrimonial por mujer casada, vigente la presunción de paternidad del marido, y capacidad para reconocer). Se completa el régimen de determinación de la filiación por reconocimiento comentando los requisitos complementarios que, en función del sujeto reconocido, se exigen por los arts. 123 (aplicable cuando el reconocido es mayor de edad, emancipado o incapacitado sometido a curatela), 124 (que se compone de dos regímenes de eficacia para el caso de que el reconocido sea no emancipado o incapacitado sometido a tutela), 125 (en la medida en que la filiación del hijo menor o incapacitado de hermanos o consanguíneos en línea recta puede determinarse por medio de reconocimiento) y 126 (al que habrá que acudir cuando el reconocido haya fallecido) del Código Civil.