El proceso constitucional de amparo en el ordenamiento jurídico peruano
- Abad Yupanqui, Samuel B.
- Manuel Aragón Reyes Director
Universidade de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Ano de defensa: 2003
- Juan José Solozábal Echavarría Presidente/a
- Antonio Rovira Viñas Secretario/a
- M. Paloma Biglino Campos Vogal
- José Luis García Ruiz Vogal
- Francisco M. Caamaño Domínguez Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Uno de los serios problemas que enfrentan los países iberoamericanos es la limitada vigencia de los derechos humanos. Esta preocupante realidad, ha impulsado el interés por crear y perfeccionar determinados procesos constitucionales, conocidos también como garantías, cuyo objeto es lograr su adecuada tutela. Para ello, no basta con lograr su reconocimiento normativo, sino que resulta indispensable fortalecer los procesos e instituciones con los que cuenta cada ordenamiento jurídico. En este contexto, la presente tesis, que privilegia su atención en el ordenamiento jurídico peruano, analiza la introducción, procesamiento y solución de uno de los más relevantes instrumentos de defensa de los derechos distintos a la libertad individual: el proceso constitucional de amparo. El amparo, de origen mexicano, influyó directa e indirectamente en el establecimiento de mecanismos similares en diversos países, y ha alcanzado reconocimiento en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Tanto la Declaración Universal (artículo 8), la Declaración Americana (artículo 25), el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (artículo 2.3), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25), reconocen a todas las personas el derecho a un recurso efectivo que las amparen contra los actos que lesionen sus derechos humanos. Luego de México, el primer país que lo introdujo fue El Salvador en su Constitución de 1886; Honduras y Nicaragua lo incluyen en su Carta y Ley de amparo de 1894; Guatemala en la reforma constitucional de 1921; Panamá en su Constitución de 1941; Costa Rica en el texto fundamental de 1949; Argentina lo acoge jurisprudencialmente en los casos Angel Siri (1957) y Samuel Kot (1958), posteriormente en la Ley 16,986 (1966) y en la reforma constitucional de 1994; Venezuela en la Constitución de 1961; Bolivia, Ecuador y Paraguay en sus textos constitucionales promulgados en 1967; el Perú