Las cláusulas de limitación de beneficios en los convenios para evitar la doble imposición
- Vega Borrego, Félix Alberto
- Juan Ramallo Massanet Director/a
Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 18 de junio de 2002
- Carlos Palao Taboada Presidente/a
- José Manuel Calderón Carrero Secretario
- Juan Zornoza Pérez Vocal
- María Teresa Soler Roch Vocal
- Francisco Alfredo García Prats Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En la tesis doctoral se analiza el fenómeno del treaty shopping y las medidas para combatirlo. En el primer capítulo se analiza la configuración de los convenios para evitar la doble imposición y cómo los mismos pueden ser muy útiles en operaciones de planificación fiscal internacional, especialmente, si lo que se quiere reducir es la tributación en la fuente. Bastará, en principio, con situar la obtención del rendimiento en el Estado que haya celebrado el convenio con el Estado de la fuente que reduzca en mayor medida la tributación por obligación real. La utilización de los convenios para este tipo de operaciones (treaty shopping), especialmente cuando son artificiosas, puede desembocar en que los convenios faciliten la evasión y la elusión fiscal. Las medidas contra el treaty shopping se han articulado en dos órdenes. En primer lugar, a través de la aplicación de las normas internas contra el fraude a la ley tributaria, con el fin de denegar el régimen del convenio. El segundo tipo de medidas consiste en la adopción de disposiciones específicas contra el fenómeno del treaty shopping. Los Estados han adoptado este tipo de medidas tanto en su legislación interna como en los propios convenios. El objeto de este trabajo consiste en el estudio de las normas específicas previstas en los convenios y, en particular, de un tipo de normas, las cláusulas de limitación de benéficios. Según el Modelo OCDE, para que el convenio se aplique basta con tener la consideración de residente en alguno de los Estados parte. Las cláusulas de limitación de beneficios cualifican el concepto de residencia del Modelo OCDE, pero sólo para un tipo de sujetos, las personas jurídicas. Ello es lógico porque las personas jurídicas, a diferencia de las personas físicas, gozan de amplias posibilidades de creación, establecimiento y traslado que facilita la aplicación del convenio que, en su caso, se pretenda obtener. Las personas j