El nombre y los apellidossu regulación en derecho español y comparado
- Fernández Pérez, Enrique Antonio
- Inmaculada Vivas Tesón Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 16 de noviembre de 2015
- Domingo Bello Janeiro Presidente
- Manuel Espejo Lerdo de Tejada Secretario/a
- Fátima Yáñez Vivero Vocal
- Tomás Rubio Garrido Vocal
- Francisco Lledó Yagüe Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo que presentamos tiene por objeto abordar el estudio de la evolución histórica de los criterios para la imposición del nombre y los apellidos, así como el eventual cambio de los mismos. El nombre es en extremo importante para cada persona, pues es su primera seña distintiva e individualizadora; se ha dicho del nombre que es ¿la etiqueta de su personalidad¿. El motivo de escoger esta materia para nuestra tesis ha sido el hecho de que siempre hemos encontrado intrigante que una institución como el nombre, tan íntimamente ligada a cada persona, no haya sido objeto de regulación legal casi hasta nuestros días. Resulta sorprendente, por ejemplo, que una sociedad tan jurídicamente desarrollada como la romana, de cuya regulación en materia civil hemos recibido numerosas muestras, no nos haya legado norma alguna respecto a la imposición de nombre y apellidos. Sin embargo, curiosamente, ya desde el siglo II de nuestra era, quedaba sancionado el uso indebido del nombre. Así pues, acometemos, con valor, este camino, acaso poco transitado, que nos llevará a seguir la evolución de la institución del nombre y los apellidos, desde las primeras apelaciones tribales de las personas, que debieron ser algo así como: ¿el alto¿, ¿el tuerto¿, ¿el rápido¿, hasta los primeros nombres propiamente dichos, ya en sociedades clásicas como la hebrea, la griega o la romana. Aquellos primeros nombres siempre tenían un significado, bien referido a algún suceso durante la gestación, a alguna característica deseada, o eran una advocación a alguna divinidad o en recuerdo de algún antepasado; es decir, unos nombres que ¿decían¿ algo. Veremos que sólo los romanos, entre las antiguas civilizaciones, utilizaron más de un vocablo para designar a sus ciudadanos; en efecto, su tria nomina: praenomen (nombre personal), nomen (nombre familiar) y cognomen (rama de la familia), resultaba coincidente en gran parte con nuestro actual sistema de formación de apellidos. También veremos cómo, tras la caída de Roma, y coincidiendo con la llegada de las tribus germanas (que siempre utilizaron un único nombre) y la expansión del Cristianismo donde el bautismo (y con ello, la imposición de un nombre) era fundamental, volvió a utilizarse un único nombre para individualizar a cada persona. Más adelante, andando el tiempo, las comunidades fueron más numerosas, lo que hizo inevitable la homonimia, la cual trajo consecuencia la necesidad de añadir un vocablo adicional para que continuara siendo efectiva la denominación de la persona. Nació, así, el que sería nuestro sistema actual de apellidos, y podremos conocer las pautas para su formación: apellidos patronímicos, toponímicos, gentilicios, apellidos referidos a cualidades físicas o morales de sus portadores, o indicadores de su profesión, etc. Así llegaremos al inicio de su regulación, ya en tiempos contemporáneos, impulsada por las necesidades administrativas de los Estados modernos. En definitiva, veremos cómo el nombre se desarrollaba al compás de la evolución de la sociedad. Estudiaremos cómo, tras la promulgación de las Leyes de Registro Civil, en principio la de 1870, pero especialmente la de 1957, se podrá ya hablar de un régimen jurídico del nombre; también hemos estudiado la nueva Ley de 2011, creadora de un nuevo modelo de Registro Civil, entre otras novedades, si bien se encuentra pendiente de entrar en vigor en su mayor parte. De igual modo, hemos analizado las distintas teorías doctrinales sobre las características del nombre y su naturaleza jurídica; así hemos tenido la ocasión de comprobar como éstas han ido evolucionando, hasta concluir, al menos la doctrina mayoritaria, que el nombre tiene actualmente la consideración de un derecho de la personalidad. Finalmente, nos hemos acercado al Derecho comparado para confirmar que esta evolución tuvo hitos semejantes en los países de nuestro entorno.