Los derechos fundamentales ante el orden públicouna reformulación actual en el constitucionalismo español y uruguayo

  1. Garat Delgado, María Paula
Supervised by:
  1. Blanca Rodríguez Ruiz Director

Defence university: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 27 September 2019

Committee:
  1. Antonio Joaquín Porras Nadales Chair
  2. Ana María Carmona Contreras Secretary
  3. Ana Aba-Catoira Committee member
  4. Rafael Naranjo de la Cruz Committee member
  5. Manuel Carrasco Durán Committee member

Type: Thesis

Teseo: 596678 DIALNET lock_openIdus editor

Abstract

El objetivo de esta investigación es analizar la significación actual del concepto de orden público en los ordenamientos jurídicos de España y de Uruguay, en cuanto que es uno de los fines que en la actividad estatal se invocan con más frecuencia para justificar limitaciones en el disfrute de derechos fundamentales, y al que pocas veces nos hemos aproximado con suficiente precisión. En concreto, su propósito es cuestionar qué se entiende por orden público, cuál es su contenido, y si obra como un límite o como una garantía del ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello se argumenta, como tesis central de la investigación, que el orden público es un término que engloba un mínimo común compuesto por principios fundamentales que emanan de la Constitución. En ellos, la protección a los derechos y los principios democráticos ocupan un rol central. La tesis comienza por estudiar las teorías que actualmente se utilizan para resolver supuestos de limitación de algún derecho fundamental, especialmente aquellas que refieren a la delimitación y a los límites de estos derechos, concentrándose en las que actualmente los tribunales emplean con más frecuencia, muy notablemente el principio de proporcionalidad. En el marco de estas teorías, especialmente de ésta última, se fundamenta la importancia que tiene el análisis del fin legítimo que se persigue con la limitación, cuestión escasamente abordada en la esfera práctica, tanto por no haber sido originariamente integrada en la teoría alemana del principio de proporcionalidad, como porque junto a este principio se emplean, asimismo, otras teorías para justificar la limitación de derechos, como la teoría de la ponderación en el marco de lo que se conoce como límites inmanentes implícitos. Entre los fines que pueden legítimamente invocarse para limitar un derecho fundamental destaca el concepto de orden público, un concepto que se utiliza de variada forma, y no solo en Derecho Constitucional. La tesis estudia su empleo desde la teoría del Estado, desde las distintas ramas del derecho infra-constitucional, y también en el Derecho Internacional. Pone así de manifiesto que los contenidos atribuidos al “orden público” son muchos y diversos. Tanto su caracterización en un sentido material, como, mayor aún, inmaterial, se identifican con una constante imprecisión. Ante la amplitud de sus significaciones siempre surge la cuestión de cuáles son sus límites. Y es que se trata de concepciones que varían en función del lugar y del tiempo, que en un momento pueden ser más o menos restringidas, mientras que en otros puede ampliarse su significado. El concepto, en definitiva, no posee contornos claros, lo que tiene evidentes y graves repercusiones por la consecuente indeterminación de los límites en su contenido. La tesis argumenta que el concepto de orden público debe ser uno solo y que, en un Estado constitucional de Derecho, como lo son el español y el uruguayo en los tiempos actuales, la definición de este término debe ser determinada en la propia Constitución. En este entendido, se dedica especialmente a estudiar el orden público en las constituciones de España y de Uruguay, lo que es complementado con el desarrollo dado en los respectivos ámbitos regionales, europeo e interamericano, de protección de derechos humanos. Se analiza, entonces, al orden público en el marco de la CADH, del CEDH y de la CDFUE, atendiendo particularmente a la jurisprudencia de la Corte IDH, del TEDH y del TJUE. Con ello, se procurar ahondar en una reformulación del concepto de orden público que obre como garantía más que como límite, y que se corresponda con los sistemas democráticos y con los derechos fundamentales. Ello, no solo con efectos para el Derecho Constitucional, sino, a través de éste, en lo que hace a su utilización por el resto del ordenamiento jurídico interno e internacional.