La asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. Un supuesto "sui géneris" de cesión legal de trabajadores
ISSN: 2444-3476
Año de publicación: 2021
Número: 244
Páginas: 65-104
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista española de derecho del trabajo
Resumen
La cesión de trabajadores se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico laboral. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores señala que sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Existen, sin embargo, algunos supuestos más de cesión legal de trabajadores no incluidos expresamente en la norma estatutaria. Un ejemplo es el de los capellanes que prestan asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos.
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