Estado autonómico y resiliencia constitucionallas singularidades del art. 155 CE y la experiencia de su control

  1. Francisco Caamaño 1
  1. 1 Universidade da Coruña
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    Universidade da Coruña

    La Coruña, España

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Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Art. 155 de la Constitución

Año: 40

Número: 120

Páginas: 289-312

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.120.10 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

En este trabajo se examina la naturaleza del poder excepcional de intervención previsto en el art. 155 de la Constitución Española desde la perspectiva de su control. A tal fin se diferencia entre el poder de coerción propio de un Estado federal y el establecido en la Constitución española. A partir de la consideración de que el control político también es un control constitucional, se defiende el carácter esencialmente político de ese poder excepcional de intervención, y, por tanto, la necesidad de que su control jurisdiccional se ajuste al mínimo imprescindible. Se sostiene, así, que el Tribunal Constitucional debe limitar su jurisdicción a constatar la necesidad y concurrencia del hecho habilitante y la constitucionalidad de las medidas aprobadas, sin examinar la necesidad o la proporcionalidad de estas.

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