El cumplimiento por España de los artículos 2 y 3 del protocolo adicional de 1988 a la Carta Social Europea

  1. Jesús Martínez Girón 1
  1. 1 Universidade da Coruña
    info

    Universidade da Coruña

    La Coruña, España

    ROR https://ror.org/01qckj285

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: La Carta Social Europea

Número: 137

Páginas: 303-328

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

Los artículos 2 y 3 del Protocolo Adicional de 1988 a la Carta Social Europea tratan, respectivamente, del derecho a información y consulta, y del derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral. Estos dos preceptos no forman parte del llamado «núcleo duro» de la Carta (sólo integran el núcleo en cuestión «los artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20» de la Parte I de la versión revisada de la Carta Social Europea), por lo que resultaría teóricamente admisible una ratificación parcial de la misma que no incluyese los dos concretos preceptos a que se refiere este trabajo, aunque España ratificó sin reservas el contenido del Protocolo Adicional de 1988. Se incorporaron al ordenamiento jurídico español, tras la ratificación del Protocolo, con fecha 23 febrero 2000. Los materiales que tiene en cuenta el Comité Europeo de Derechos Sociales para calibrar su cumplimiento por los Estados son, de un lado, el Anexo al protocolo, el Informe explicativo sobre el propio Protocolo y el Digesto de Jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales (que está clamorosamente necesitado, por causa de toda su utilidad, de una muy necesaria puesta al día); y de otro lado, la Directiva 2002/14/CE, sobre el marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores, y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo interpretando esta misma Directiva (en especial, el caso Confédération Générale du Travail de 2007, asunto C-385/05). Son dos preceptos del Protocolo cuyo cumplimiento examina conjuntamente el Comité Europeo de Derechos Sociales, no extrañando este hecho, pues poseen elementos infraestructurales comunes (en especial, sus referencias a «representantes de los trabajadores», «dentro de la empresa» y a la posibilidad de excluir la existencia de este tipo de representantes en empresas pequeñas), aunque su carácter de preceptos sobre derechos genéricos provoca la existencia de peculiares relaciones con otros preceptos de la Carta Social Europea, relativos a derechos más específicos, como su artículo 3 (es jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales –sobre la base de que «el derecho de los representantes de los trabajadores a la consulta a nivel de empresa en materias de salud y seguridad en el lugar de trabajo está igualmente tratado en el artículo 3»– la de que «para los Estados que hayan aceptado los artículos 3 y 22, esta cuestión se examina sólo al amparo del artículo 22», siendo este último precisamente el caso de España) ó 28 (en el que la referencia a los derechos regulados por el artículo 2 del Protocolo es incluso explícita, pues el precepto se rotula «el derecho a información y consulta en procedimientos de despido colectivo», debiendo resolverse las relaciones entre ambos cediendo prioridad aplicativa la norma genérica a la norma específica). Respecto de España, la única vía a disposición del Comité Europeo de Derechos Sociales para calibrar el cumplimiento de estos dos preceptos es la del examen de informes gubernamentales (o procedimiento «tradicional» de control), pero no la del procedimiento de examen de quejas colectivas, dado que España no ha ratificado ni el Protocolo Adicional de 1995 ni la versión revisada de la Carta Social Europea. Por esta vía, respecto del artículo 2 del Protocolo, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha elaborado y publicado cinco «Conclusiones» sucesivas, todas de cumplimiento o conformidad con el Protocolo, aunque de ellas dos son de conformidad «pura» (hechas públicas en 2005 y 2007), y las tres restantes de conformidad «condicionada» al cumplimiento por España del requerimiento de información realizado por el Comité (hechas públicas en 2004, 2010 y 2012). Respecto del artículo 3, el balance de España es todavía mejor, pues de las cinco «Conclusiones» correspondientes al mismo, tres son de cumplimiento «puro» (hechas públicas en 2005, 2007 y 2010) y las otras dos de cumplimiento «condicionado» (hechas públicas en 2004 y 2012). Para el período de referencia 2013-2016, parece razonable pronosticar que las «Conclusiones» correspondientes al cumplimiento por España de ambos preceptos, que se harán públicas en enero de 2019, no serán de cumplimiento «puro». Ello se debe al hecho de que nuestro Gobierno mencione implícitamente en su último informe de cumplimiento la crisis económica, en cuanto que causa eventualmente justificadora del evidente recorte («la austeridad») de derechos laborales habido en buena parte del período de referencia cubierto por el mismo, pues –como ya se ha puesto de relieve doctrinalmente entre nosotros– el Comité Europeo de Derechos Sociales viene confirmando enérgicamente la vigencia del «principio de no regresión» del nivel de protección garantizado por la Carta, incluso frente a supuestos de hecho muy dramáticos (por ejemplo, los recortes laborales y de todo tipo ocurridos en Grecia, tras su rescate). Además, en cuanto al artículo 2, deja sin responder la petición de información del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el cumplimiento por la legislación española de los umbrales mínimos señalados por la Directiva 2002/14/CE, lo que previsiblemente asegure que el Comité Europeo de Derechos Sociales deje de asignar a España una conclusión «pura» de cumplimiento de dicho artículo 2. Sobre el artículo 3 del Protocolo, el Comité Europeo de Derechos Sociales, en sus «Conclusions XX-3 – Spain», planteaba tres concretas cuestiones, de las que sólo cuenta con una cumplida respuesta, en este informe del Gobierno español, la primera de ellas. Con toda rotundidad, cabe concluir que nada aclara sobre la segunda cuestión (la eliminación y reducción de fondos de acción social de los empleados públicos, a partir de 2012) –lo que no cabe más remedio que calificar como incumplimiento–, limitándose a recordar sobre la tercera (relativa a servicios e instalaciones sociales y socio-culturales en la empresa) que el Instituto Nacional de la Salud e Higiene en el Trabajo, a través del Observatorio nacional de condiciones de trabajo, ha publicado la encuesta nacional sobre las condiciones de trabajo 2015 …, cuyo punto 6, consagrado a la «actividad de prevención y a la participación», contiene un análisis del nivel de participación formal y de implicación de los trabajadores, y la evolución con referencia a 2010, remitiéndose al sitio de Internet donde resulta localizable dicha información estadística.

Información de financiación

Trabajo realizado al amparo del proyecto estatal de investigación DER2016-75741-P, otorgado por el Ministerio de Economía, industria y Competitividad.

Financiadores

Referencias bibliográficas

  • Álvarez Del Cuvillo, A., «Información, consulta y participación de los trabajadores en la empresa», en M. Nogueira Guastavino, O. Fotinopoulou Basurto y J.M. Miranda Boto (Directores), Lecciones de Derecho Social de la Unión Europea, Tirant lo Blanch (Valencia, 2012).
  • Álvarez Del Cuvillo, A., «El centro de trabajo como unidad electoral: Un concepto jurídico indeterminado en un contexto de cambio organizativo», Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 188 (2016).
  • Arufe Varela, A., «La implicación de los trabajadores en la sociedad anónima europea: Puntos críticos sobre la Ley 31/2006, de 18 de octubre», Actualidad Laboral, núm. 21 (2009).
  • Arufe Varela, A., «Los partidos políticos y el salario mínimo interprofesional español. Un estudio comparado con las políticas anti-austeridad salarial en los Estados Unidos», Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 7 (2017).
  • Camps Ruiz, L.M., La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, Tirant lo Blanch (Valencia, 2010).
  • Carril Vázquez, X.M., «Notas acerca de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 julio 1998, sobre despidos colectivos», Actualidad Laboral, núm. 13-22 (2004).
  • De Beco, G. (editor), Human rights monitoring mechanisms of the Council of Europe, Routledge (Londres y Nueva York, 2012).
  • Goñi Sein, J.L., «Libertad ideológica, libertad religiosa y empresas de tendencia», en A. Baylos Grau, J. Cabeza Pereiro, J. Cruz Villalón y F. Valdés Dal-Re, La jurisprudencia constitucional en materia laboral y social en el período 1999-2010. Libro Homenaje a María Emilia Casas, La Ley (Madrid, 2015).
  • Martínez Girón, J., «El contenido social del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa», Actualidad Laboral, núm. 13-22 (2004).
  • Martínez Girón, J., «La legitimación del socio único de la sociedad de capital unipersonal en los procesos laborales», Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 154 (2012).
  • Martínez Girón, J., «Universalidad y equidad en la asistencia sanitaria», en el volumen Los retos actuales de la asistencia sanitaria española en el contexto de la Unión Europea, Laborum (Murcia, 2016).
  • Martínez Girón, J. y Arufe Varela, A., Fundamentos de Derecho comunitario y comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative, European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010).
  • Martínez Girón, J., «La condena del Consejo de Europa a España, hecha pública en enero de 2010, por sus incumplimientos de la Carta Social Europea en materia de seguridad y salud laboral», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. Revista Jurídica Interdisciplinar Internacional, vol. 15 (2011).
  • Martínez Girón, J., Derecho crítico del Trabajo. Critical Labor Law, 4ª ed., Atelier (Barcelona, 2016).
  • Martínez Moreno, C., «Los despidos colectivos (Directiva 98/59/CE y normas precedentes)», en J. García Murcia (Coordinador), La transposición del Derecho social comunitario al ordenamiento español: Un balance en el XX aniversario de la incorporación de España a la Comunidad Europea, Ministerio de Trabajo e Inmigración (Madrid, 2005).
  • Menéndez Sebastián, P., «El marco general para la información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (Directiva 2002/14/CE)», en J. García Murcia (Coordinador), La transposición del Derecho social comunitario al ordenamiento español: Un balance en el XX aniversario de la incorporación de España a la Comunidad Europea, Ministerio de Trabajo e Inmigración (Madrid, 2005).
  • Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M., «La reforma de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria», Relaciones Laborales, núm. 1 (2011).
  • Sagardoy Bengoechea, J.A., «La información y la consulta a los trabajadores en la empresa», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, núm. 38 (2008).
  • Teixeira Alves, L., El cumplimiento de la Carta Social Europea en materia de salarios. Un estudio comparado de los ordenamientos laborales portugués, español e italiano, Atelier (Barcelona, 2014).
  • Vázquez y Vázquez, F., La Carta Social Europea y la Inspección de Trabajo. Un estudio comparado de los ordenamientos español, portugués y francés por la vía del procedimiento de control de informes, Tesis Doctoral inédita (A Coruña, 2017).
  • De La Villa Gil, L.E., «Sobre la reforma del Derecho del Trabajo en la Unión Europea», Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 72 (2008)