Compliance y self-cleaning en la contratación pública(una aproximación europea)

  1. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Revista:
Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública

ISSN: 3020-6731

Año de publicación: 2016

Número: 95

Páginas: 13-51

Tipo: Artículo

DOI: 10.46735/RAAP.N95.739 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

La contratación pública es una las fuentes principales de corrupción en el ámbito de las Administraciones Públicas. En los últimos años se han aprobado muchas medidas para luchar contra estas prácticas ilícitas. En el ámbito anglosajón se han ido desarrollando técnicas de carácter preventivo, como los denominados programas de “Compliance” previos a la contratación y los compromisos de self-cleaning o de autosaneamiento, con los que se trata de integrar en los comportamientos de las empresas licitadoras contratantes una cultura de respeto estricto a la ética y la legislación vigente. Estas técnicas, que ya se han introducido aparte de en el Reino Unido en otros países europeos como Alemania y Austria, han acabado incorporándose en parte al Derecho de la propia Unión Europea en el paquete de Directivas sobre contratación pública de 2014, especialmente en la número 24. En el párrafo 6 de su artículo 57 se da carta de naturaleza a la voluntad de rectificación de un licitador que se arrepiente de su conducta y promete firmemente, a través de pruebas fehacientes, que ha adoptado medidas adecuadas para ser considerado fiable por el poder adjudicador. Recientemente también se han introducido en Brasil por medio de la Ley provisora número 703 de 2015.