¿Responde penalmente la persona jurídica por la comisión de delitos alimentarios?límites y posibilidades de la aplicación de las consecuencias accesorias en España tras la reforma penal de 2010

  1. Faraldo-Cabana, Patricia
  2. Faraldo Cabana, Cristina
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Ano de publicación: 2014

Número: 8269

Tipo: Artigo

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Resumo

La reforma penal de 2010 ha introducido para numerosos delitos la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siguiendo un sistema de numerus clausus. Entre ellos, sin embargo, no se encuentran los delitos alimentarios, para los que siguen siendo aplicables consecuencias accesorias, una tercera clase de consecuencias jurídicas derivadas del delito que parecen ahora previstas únicamente para entes colectivos sin personalidad. En este trabajo se estudian los efectos de la reforma sobre la clausura de establecimientos aplicable como consecuencia accesoria de los delitos alimentarios.