Derecho y expectativa. Una interpretación de la teoría jurídica de Jeremy Bentham

  1. CRUZ ORTIZ DE LANDAZURI LUIS M.
Dirixida por:
  1. Pedro Serna Bermúdez Director

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Ano de defensa: 2000

Tribunal:
  1. Alejandro Llano Cifuentes Presidente/a
  2. Antonio-Luis Martínez-Pujalte Secretario/a
  3. Manuel Alberto Montoro Ballesteros Vogal
  4. San Miguel Luis Garcia Vogal
  5. Ignacio Sánchez Cámara Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 79846 DIALNET

Resumo

Bentham ha sido considerado, en los últimos decenios, como una de las figuras centrales en la historia de la ciencia del Derecho inglesa y norteamericana. Esta relevancia de su pensamiento tiene su origen en la defensa y exposición que aportó al utilitarismo y al positivismo jurídico, y en su capacidad para lograr un mridaje entre las dos doctrinas. Como reformador de la sociedad y de sus métodos de organización intentó construir un sistema de legislación teniendo como guía el principiode utilidad. Como iniciador del positivismo jurídico elaboró una teoría jurídica que arranca de la distinción entre el "Derecho que es" y el "Derecho que debe ser". El objeto del presente trabajo es mostrar cómo la teoría jurídica de Bentham se enmarca dentro de su teoría social de la acción. Su concepción del hombre y de la sociedad, de cómo éste actúa de acuerdo con sus intereses, tuvo como consecuencia la revisión de las instituciones, entre ellas el Derecho, que hacen posible la vida social. El Derecho es entendido por Bentham como una estructura que posibilita el cálculo racional de las expectativas y, por lo tanto, la acción racional y correcta moralmente. Frente a la masa caótica que forma el 'Common Law', el instrumento que Bentham concibe como medio fundamental para la coordinación de las expectativas es la ley. Al ser la expresión misma de la voluntad del soberano, permite la formulación de criterios de validez públicos haciendo posible la creación de un orden social y una obediencia más racional.#