Aspectos sustantivos y procesales del contrato de arrendamiento rústicosu regulación en el derecho civil de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa de los siglos XVI a XIX y en la ley 49/2003, de 26 de noviembre. Un medio para la gestión del patrimonio de la persona
- Artiach Camacho, Saioa
- Óscar Monje Balmaseda Director
- Javier Larena Beldarrain Director
Defence university: Universidad de Deusto
Fecha de defensa: 02 May 2013
- Agustín Luna Serrano Chair
- Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa Secretary
- Francisco Lledó Yagüe Committee member
- Domingo Bello Janeiro Committee member
- Inmaculada Vivas Tesón Committee member
Type: Thesis
Abstract
Nuestra hipótesis de trabajo consistía en acreditar que, con anterioridad a la unificación legislativa efectuada por el Código Civil, existía un Derecho foral vasco regulador del contrato de arrendamiento rústico que se inspiraba en los mismos principios y tenía unos contenidos de idéntica naturaleza en los tres territorios históricos. Comienza nuestro trabajo con un análisis de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada mediante Ley 26/2005, de 30 de noviembre ¿por ser la legislación estatal vigente en la materia¿ y de sus antecedentes históricos. Igualmente, se atiende al contenido de las actuales legislaciones autonómicas en materia arrendaticia, prestando especial atención al Título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, y, por lo que respecta a Cataluña, al Capítulo II de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de Contratos de Cultivo, que constituyen su máxima expresión. A continuación, se examina el contenido de 382 documentos notariales, judiciales y de carácter privado a los que dieron lugar diversos contratos de arrendamiento rústico otorgados durante los siglos XVI a XIX en los tres territorios históricos del País Vasco ¿cuya autenticidad queda garantizada porque proceden de archivos históricos, en los que previamente se leyeron un total de 2.673 documentos¿. Así, determinamos las características de las partes contratantes, la tipología de bienes arrendados, las peculiaridades de la renta, la duración del contrato y la forma del mismo. Igualmente, estudiamos específicamente la utilización de la escritura pública en la que se otorgaba el contrato de arrendamiento rústico para celebrar, además, otros tipos contractuales, entre los que destacan la aparcería agrícola y la admetería de ganado. Seguidamente, se analizan las principales obligaciones asumidas por los arrendadores y arrendatarios vascos durante el periodo histórico mencionado y las distintas vías empleadas para garantizar su cumplimiento. Además, identificamos las particularidades de la intervención pericial y de las figuras del subarriendo y cesión del arrendamiento. Finalmente, sacamos a la luz las distintas normas consuetudinarias forales reguladoras del contrato de arrendamiento rústico referidas en la documentación analizada, confirmamos su prelación respecto a la normativa castellana y constatamos las normas de Derecho romano y castellano a las que los contratantes renunciaban de forma expresa. Asimismo, reparamos en la pretensión de instaurar un cuerpo legal común para todo el territorio del Estado inspirado en el Derecho castellano y en las consecuencias causadas en la vigencia de la normativa civil propia, para razonar acerca de la garantía constitucional y estatutaria que posibilita su conservación, modificación y desarrollo. Por otra parte, verificamos las peculiaridades de los procesos judiciales sustanciados durante los siglos XVI a XIX en materia arrendaticia. De esta forma, hemos acreditado nuestra hipótesis de trabajo: con anterioridad a la Codificación, existía un Derecho foral vasco basado en la lex contractus y en numerosas normas consuetudinarias, de modo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 149.1.8 de la Constitución y por el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, queda posibilitada y justificada la aprobación de una ley que regule esta institución en el ámbito autonómico.