Los organismos interancionales de ordenación pesquera. La cooperación para la conservación y la gestión de los recursos vivos del alta mar
- VÁZQUEZ GÓMEZ, EVA MARÍA
- Rafael Casado Raigón Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 26 de noviembre de 2001
- Juan José González Rus Presidente/a
- Manuel Hinojo Rojas Secretario/a
- Victoria Abellán Honrubia Vocal
- Juan Antonio Carrillo Salcedo Vocal
- José Manuel Sobrino Heredia Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de esta Tesis Doctoral gira en torno a la cooperación para la conservación y la gestión de los recursos vivos del alta mar, concretamente alrededor de la cooperación institucionalizada, es decir, aquéllas articulada a través de los organismos o comisiones internacionales de ordenación pequera. Si bien es cierto que estas organizaciones internacionaales creadas mediante tratados celebrados entre varios Estados, dotadas de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros con el fin de gestinar la cooperación entre los Estados en materias pesqueras no son una figura novedosa en el Derecho internacional del mar, los acontecimientos acaecidos en los últimos tiempos aconsejables un estudio pormenorizado de los mismos. La estructura de esta Tesis Doctoral, desarrollada en el marco del Provecto de Investigación Los intereses de España y los desarrollos recientes y pendientes del Derecho del mar (PB98-1027), esta dividida en dos partes: PRIMERA En la que se incluyen los dos primeros capítulos, está dedicada a examinar el ámbito espacial -un alta mar cada vez más reducido- al que se limita la acción de los organismos pesqueros y el Derecho internacional del mara al que están sometidos -Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982-, teniendo en cuenta también los instrumentos internacionales posteriormente adoptados -Convención de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, Código de Conducta para la pesca responsable de 1995, el Acuerdo de Cumplimiento de 1993 y el Acuerdo de 1995 para las especies transzonales y las altamente migratorias, incluyendo al mismo tiempo los principios de precaución y de compatibilidad. SEGUNDA Representada por el tercer y cuarto capítulos, está dedicada directamente a los organismos de ordenación pesquera, recogiendo, en primer término, un listado de aquéllos analizando sus aspectos principales (