El pago de las deudas hereditarias en el código civil
- MINGORANCE GOSALVEZ, M. CARMEN
- José Manuel González Porras Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 10 de mayo de 2002
- Manuel Peláez del Rosal Presidente/a
- Ignacio Gallego Domínguez Secretario/a
- José Pérez de Vargas Muñoz Vocal
- Enrique Quiñonero Cervantes Vocal
- Domingo Bello Janeiro Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Es principio fundamental que el que sustituye al que fallece lo hace en la titularidad del activo y del pasivo, y tal cosa es elemental para el tráfico jurídico y para que las relaciones económicas pueden continuar, ya que resulta impensable la situación sucesorias si las deudas hubieran de extinguirse al fallecer el causante obligado a pagar. El código civil regula la materia en los artículos 1082 al 1087. En estos preceptos se disciplina la condición jurídica de quienes son titulares de créditos antes, en o por virtud de la participación y bien sea contra el causante de la herencia o contra sus sucesores. El índice-sumario del presente trabajo recoge una serie de cuestiones relacionadas con el problema del pago de las deudas hereditarias. Entre ellas cabe destacar el orden de preferencia en el pago, a la luz del código civil y de la ley de ejuiciamiento civil, las previsiones del causante para el pago de las deudas, la acción de regreso del coheredero que paga más de lo que corresponde, el proceso liquidatorio de la herencia en relación con los acreedores de los coherederos. El pago de las deudas hereditarias obligaba igualmente a analizar lo que dice la ley para el caso de supuestos concretos como aquel en que el testador hubiera repartido su patrimonio en legados, o en el que se trate de hacer efectiva una deuda hipotecaria. El estudio del pago de las deudas hereditarias aún dentro del esquema del fenómeno sucesorio no deja de ser o de repetir la idea del cumplimiento de las obligaciones, en general, y, desde ese mismo punto de vista, estamos ante un fenómeno o una situación que determina deberes jurídicos, y que provoca también adquisición de derechos. Como telón de fondo siempre está el ar¿ticulo 1911 del código civil.