La forzada (y aún inacabada) incorporación a nuestro derecho interno de lo aprobado sobre el trabajo en la pesca por la Organización Internacional del Trabajo en 2007 y por la Unión Europea en 2016

  1. XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ
  2. OLGA FOTINOPOULOU BASURK
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2020

Número: 57

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, vienen precedidos de un contexto legal en el que España ha incumplido sus deberes como Estado parte y/o miembro tanto de la Organización Internacional del Trabajo como de la Unión Europea respectivamente. Sus incumplimientos han provocado un déficit normativo en la regulación legal española del trabajo a bordo de buques pesqueros y, además, que el Derecho español del Trabajo sea más terrestre que marítimo. La nueva legislación aprobada en junio de 2020 es un paso importante para corregir dicho déficit, a pesar de que la misma es mejorable en muchos aspectos y no supone concluir el proceso de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Derecho sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo, ni tampoco el de la Unión Europea.

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