El estatuto jurídico de los menores en situación de riesgoestudio comparativo del Derecho español y el venezolano
- HERNÁNDEZ MENDOZA, LISBETH YELIPZA
- Isaac Tena Piazuelo Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2015
- Miguel Ángel Pérez Álvarez Presidente
- María Victoria Mayor del Hoyo Secretario/a
- Adoración Padial Albás Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La investigación está enmarcada en un estudio comparativo en el Derecho español y venelozano del estatuto jurídico del menor, desarrollado desde la perspectiva de riesgo o anormalidad, partiendo de que el desarrollo integral del menor es una responsabilidad que corresponde en principio a los titulares de la patria potestad, que se discriminan de manera muy concreta en determinadas funciones de protección dentro de la esfera personal del menor directamente vinculadas con su formación y bienestar. Se presentan situaciones llamadas de riesgo o de anormalidad, que serían aquellas en las cuales el desarrollo y bienestar del niño o del adolescente se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, social o familiar. Siendo el hecho determinante la ausencia de una relación material de convivencia o de cuidado que garanticen los elementos de crianza y formación del menor, elementos estos que permiten el desarrollo integral del mismo. Desde este contexto se presentó sistemáticamente organizado el engranaje de todas aquellas instituciones que tradicionalmente se han dedicado a la protección civil del menor y que hoy día, más que nunca, van cobrando autonomía. Se procedió al análisis del estatuto jurídico de los menores, profundizando en el estudio de su protección en el seno familiar, patria potestad y tutela como instituciones tuitivas del menor por excelencia y otras instituciones de protección, concluyendo con el reconocimiento al menor del derecho a una familia sustituta, destacando de manera muy especial el derecho de alimentos ya que, al presentarse una situación de riesgo por interrupción de la institución de protección que mantenga el menor o por cualquier otra situación, la misma no debe verse interrumpida en ningún caso.