La implantación de la Ley Moyano en Galiciael caso de la comarca del Baixo Miño en el siglo XIX

  1. Malheiro Gutiérrez, Xosé Manuel
Libro:
La Constitución de Cádiz. Genealogía y desarrollo del sistema educativo liberal: XVII Coloquio Nacional de Historia de la Educación. Cádiz, 9-11 de julio de 2013
  1. Espigado Tocino, M. Gloria (dir. congr.)
  2. Gómez Fernández, Juan (ed. lit.)
  3. Pascua Sánchez, María José de la (ed. lit.)
  4. Sánchez Villanueva, Juan Luis (ed. lit.)
  5. Vázquez Domínguez, Carmen (ed. lit.)

Editorial: Sociedad Española de Historia de la Educación ; Servicio de Publicaciones ; Universidad de Cádiz

ISBN: 978-84-9828-437-9

Año de publicación: 2013

Páginas: 343-352

Congreso: Coloquio de Historia de la Educación (17. 2013. Cádiz)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

La promulgación de la Ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, marcó un momento de impulso en el panorama educativo español, pero su aplicación en Galicia no tuvo las consecuencias escolarizadoras esperadas, como trataremos de poner de relieve. En el ánimo de Claudio Moyano estaba la organización de un sistema educativo nacional público, apenas existente a mediados del siglo XIX. Pareció conveniente redactar una ley que unificara un extenso número de disposiciones anteriores con el fin de consolidar un sistema disperso y poco efectivo. La nueva ley recogía los principios de obligatoriedad y gratuidad escolar parcial de la enseñanza elemental, así como los de centralización administrativa, ordenación del profesorado y del régimen de gobierno de los centros; uniformidad curricular y lingüística, secularización de la enseñanza y libertad limitada en la creación de centros y su tipología. Distintas medidas que trataban de garantizar la implantación de los tres niveles educativos (enseñanza primaria, secundaria y superior). Pero como veremos, no fue Galicia el paradigma de los avances pretendidos a través de las mejoras dictadas por dicha ley, ni ésta el instrumento más adecuado para satisfacer una necesidad que ya, desde la constitución de 1812 era considerada asunto de Estado. Debido a las características geográficas, de hábitat y culturales de Galicia, de las que tomamos como ejemplo la comarca del Baixo Miño, la implantación de la nueva norma no produjo una superior eficacia de los recursos ya existentes, si atendemos al índice de escolarización, la calidad de la enseñanza primaria y la profesionalización de los maestros.