La reinserción social de los infractores extranjeros en el código penal

  1. Campos Hellín, Rodrigo
Dirigida por:
  1. Elisa García España Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 31 de octubre de 2019

Tribunal:
  1. John A. E. Vervaele Presidente/a
  2. Cristina Guisasola Lerma Secretario/a
  3. José Ángel Brandariz García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 605175 DIALNET

Resumen

Esta Tesis Doctoral titulada “La reinserción social de los infractores extranjeros en el Código Penal” dirigida por la Dra Elisa García España se centra en el estudio de la nueva reforma que sobre el artículo 89 del Código Penal ha operado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A través de este análisis, se pretenderá conocer la posición que ocupa la reinserción social de los infractores extranjeros tras la nueva redacción del artículo 89. Este estudio comienza con un abordaje de las diferentes teorías de la pena. Tradicionalmente, se han distinguido tres tipos de teorías: las teorías retributivas, las teorías mixtas y las teorías relativas. La reinserción social como finalidad penal se encuadraría dentro de estas últimas. Actualmente la reinserción social se encuentra regulada en el artículo 25.2 de la Constitución Española, precepto donde se dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Se trata de un concepto carente de delimitación y de definición en la Constitución, lo que no deja claro si se trata de un mandato orientador de la política penal y penitenciaria, de un principio constitucional o de un derecho fundamental. Si bien la doctrina se muestra profundamente dividida al respecto, el Tribunal Constitucional viene cerrando este debate desde la década de los 80, concretamente uno de sus primeros pronunciamientos al respecto lo constituyó el Auto 15/1984, de 11 de enero. En esa resolución establecía que la reinserción social se erigía en un mandato orientador de la política penal y penitenciaria, lo que no dejaba claro los límites y consecuencias de dicho mandato. Esta circunstancia, junto con la pérdida de credibilidad que ha venido sufriendo la reinserción social como finalidad penal desde la década de los 80, ha traído como consecuencia la configuración de sistemas penales y penitenciarios más centrados en otras finalidades de la pena que en la reinserción social, siendo prueba de ello, entre otras medidas, la introducción en el Código Penal del artículo 89, precepto que regula la expulsión de los extranjeros infractores como sustitución al cumplimiento de la pena de prisión en España. El artículo 89 fue introducido en el Código Penal en el año 1995 y ha sido objeto de varias modificaciones. Todas ellas serán estudiadas en aras de conocer la posición que la reinserción social de los infractores extranjeros ha ocupado respecto a dichas reformas. En esta línea, la primera de ella fue operada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La segunda, trajo causa de la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. La cuarta, fue propiciada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Finalmente, la última de las modificaciones ha sido la realizada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.