Itinerario doctrinal y normativo de la herencia fideicomisaria desde sus antecedentes romanos hasta los códigos civiles peruanos
- FUENTE HONTAÑON ROSARIO DE LA
- Francisco Cuena Boy Director
Universidade de defensa: Universidad de Cantabria
Fecha de defensa: 29 de novembro de 2007
- José Javier de los Mozos Touya Presidente/a
- Juan Baró Pazos Secretario/a
- Ana Alemán Monterreal Vogal
- Ramón P. Rodríguez-Montero Vogal
- Jacobo B. Mateo Sanz Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El contenido de la tesis se ha estructurado en tres capítulos, con la finalidad de verificar el itinerario doctrinal y normativo de la herencia fideicomisaria, de indudable abolengo romano, que llegó a América integrada en el conjunto del Derecho transplantado allí por los españoles. Como la herencia es una creación del ius civile, el heredero fiduciario no puede transmitir al fideicomisario su condición de heredero al prohibírselo la regia civilística semel heres semper heres. En el Derecho romano clásico, el carácter personal de la herencia hace que la cualidad de heredero, una vez adquirida no pueda perderse. Si bien la regla en su tenor literal no es romana, la finalidad específica que perseguía era la de evitar aquellas sustituciones por virtud de las cuales se designaba un heredero para suceder al primer instituido, después de que éste hubiera sido heredero, durante un periodo de tiempo. Como el Derecho privado aplicado en el territorio del Perú actual, desde la época colonial y también después de la Independencia, entronca claramente con la tradición jurídica del ius commune europeo, uno de cuyos componentes esenciales fue el cultivo científico y la aplicación pragmática del Derecho romano justinianeo, la autora ha dirigido su investigación hacia las figuras del fideicomiso y de la sustitución fideicomisaria, que no están reguladas en el vigente Código civil peruano. Ha comprobado la vitalidad de esta institución en tierras americanas, y más concretamente peruanas, y ha tratado de entender las razones jurídicas y políticas que, cuando el Perú y a independizado elabora su primer Código civil en 1852, llevan a suprimirla de la faz del Derecho positivo, pero no así de la vida práctica cotidiana. La primera parte del trabajo, como inexcusable punto de partida, comprendes el análisis de la historia del reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomios sobre la base de las noticias proporcionadas por las fuentes romanas