El registro de entidades religiosas en la praxis del Ministerio de Justicia, en la doctrina de la comisión asesora de libertad religiosa y en las resoluciones judiciales

  1. Herrera Ceballos, Enrique
Dirigida por:
  1. Joaquín Mariano Mantecón Sancho Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 07 de octubre de 2011

Tribunal:
  1. José María Vázquez García-Peñuela Presidente/a
  2. Ángel López-Sidro López Secretario/a
  3. Daniel Tirapu Martínez Vocal
  4. Agustín Motilla de la Calle Vocal
  5. Carmen Garcimartin Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 314108 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

El objetivo de la tesis es analizar sistemáticamente y desde una triple óptica (doctrina científica, praxis administrativa y resoluciones judiciales) los principales aspectos controvertidos que se dan en torno al Registro de Entidades Religiosas, aportando una doble perspectiva innovadora: por un lado la incidencia de los principios registrales y, por otro, el análisis pormenorizado de los informes emitidos por la Comisión Asesora de Libertad Religiosas, órgano técnico, constituido por miembros de la Administración, técnicos de reconocido prestigio en materia de Libertad Religiosa y miembros de las Confesiones (por tercios iguales). De dicho análisis, se deducen una serie de principios teóricos, súmamente útiles a la hora de abordar los problemas más importantes. La tesis se divide en 5 capítulos: I. De los caracteres y naturaleza del RER; II. De la calificación registral; III. De los fines religiosos como principal causa de denegación de la inscripción; IV. Del orden público como límite a la inscripción registral y, V. De los proyectos de reforma del RER. En el RER iniciden de modo efectivo los principios de seguridad jurídica, legalidad, rogación, legitimidad y publicidad, por lo que es un registro jurídico, pero el hecho de depender de la Administración modifica tal naturaleza haciéndolo mixto: jurídico y administrativo a la vez. Frente a quienes sostienen la teoría de la calificación formal, es necesario -por virtud de tales principios, así como por la naturaleza del acto calificador- sostener la teoría de la calificación en pro de la verificación de la verdadera naturaleza religiosa del peticionario. Así, la calificación (según la CALR) se extiende a tres aspectos: verificación de la realidad ontológica; de la verdadera naturaleza religiosas, y a la tipicidad. Los fines religiosos, son un concepto jurídico indeterminado, que necesita ser dotado de un contenido instrumental previo para poder fundamentar jurídicamente la denegación de la inscripción. A tal efecto debe aplicarse el criterio administrativo emitido por la CALR y adecuado. Más difuso es el concepto de orden público y, poco aplicado por la Administración. Los proyectos de reforma llevados a cabo, intentan solucionar los problemas de técnica jurídica y a la vez ampliar el elenco de entidades inscribibles.