La intervención judicial de bienes litigiosos
- Manuel Ortells Ramos Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Año de defensa: 1996
- Juan Montero Aroca Presidente/a
- Juan Luis Gómez Colomer Secretario/a
- Manuel Serra Domínguez Vocal
- José Martín Ostos Vocal
- Jorge Carreras Llansana Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA INTERVENCION JUDICIAL ES UNA MEDIDA DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CAUTELAR. SE ENMARCAN DENTRO DEL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ART. 24.1 CE EN ORDEN A CONSEGUIR LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL. PUEDE DEFINIRSE COMO LA ACTIVIDAD PROCESAL DIFERENCIADA, PERO DEPENDIENTE DE UN PROCESO DECLARATIVO DE CONDENA, A LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES PRODUCTIVOS, QUE, MEDIANTE LA FISCALIZACION POR UN TERCERO DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES LITIGIOSOS QUE LLEVA A CABO EL DEMANDADO, PROPICIA QUE LA EJECUCION EN FORMA ESPECIFICA PUEDA REALIZARSE EN CONDICIONES DE MAXIMA UTILIDAD. EN CUANTO A LA SITUACION JURIDICA CAUTELABLE, PUEDE ADOPTARSE UNA INTERVENCION JUDICIAL, NO SOLAMENTE EN AQUELLOS SUPUESTOS, EN QUE SE EJERCITE UNA ACCION REIVINDICATORIA SINO TAMBIEN, POR CUALQUIER OTRA DE DOMINIO. EN CUANTO AL PERICULUM IN MORA NO PUEDE AFIRMARSE QUE ESTE SEA UN PRESUPUESTO PARA LA CONCESION DE LA INTERVENCION JUDICIAL AL NO VENIR EXIGIDO -NI DE FORMA IMPLICITA- EN EL TENOR DE LA LEC. LA FIANZA NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PARA LA CONCESION DE LA INTERVENCION POR LA AUSENCIA DE PREVISION EXPRESA DE LA LEC EN ESTE SENTIDO. DE MODO QUE, EN LOS SUPUESTOS QUE EL JUEZ ORDENE LA PRESTACION DE UNA FIANZA, ESTA SE CONSTITUIRIA, EN TODO CASO, NO EN CALIDAD DE PRESUPUESTO SINO COMO CONDICION PARA LA EFECTIVA EJECUCION DE LA MEDIDA.