Alteración de las circunstancias y revisión contractual
- Fernandes de Almeida, Roberto
- Eugenio Llamas Pombo Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 21 de septiembre de 2012
- Domingo Bello Janeiro Presidente
- Nieves Martínez Rodríguez Secretario/a
- Fernando Bondía Román Vocal
- Antonio Román García Vocal
- José María León González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
[ES] El punto estructural y de base del presente trabajo es resultado de una intensa reflexión en relación a los contratos que son celebrados con la presunción de que serán rigurosamente cumplidos, observándose los términos originariamente previstos, posición esta galvanizada en la vieja máxima de la cláusula ¿pacta sunt servanda¿. Esa disposición, llevada hasta las últimas consecuencias, muchas veces acaba perpetuando, en el contrato respectivo, un cuadro de gran injusticia, cuando, en el lapso temporal relativo a la efectiva ejecución del pacto firmado, sobreviene una significativa alteración de aquellas condiciones primarias, que llevaron a las partes contratantes a la ultimación del propio contrato, con alteración de la base del negocio originario.Desde nuestro punto de vista, por lo tanto, la actual concepción del contrato, ahora basada en los principios que no pueden ser dejados de lado, de la buena fe objetiva, del equilibrio económico y de la función social, pasó a requerir una atenuación del principio general derivado de la cláusula ¿pacta sunt servanda¿.Así, como corolario, la principal característica que consolidó la inserción, en los principales actuales sistemas jurídicos existentes, de una herramienta eficaz que contemple la revisión contractual por causa de una onerosidad excesiva sobreviniente, deriva de la referencia mayor de buena fe objetiva de los contratantes. Por eso, en resumen, en primer lugar, surge como lógico el entendimiento de que el derecho moderno de los contratos debe basarse en tres elementos fundamentales, a saber: 1 ) ética, principalmente en el sentido de buena fe objetiva de conducta de los contratantes; 2 ) aspecto social en los términos de la consabida función social del contrato y 3 ) operabilidad, es decir, perspectiva utilitarista de los acuerdos, con foco en la equivalencia contractual, siempre teniendo en cuenta la cláusula de posibilidad de revisión por onerosidad excesiva.Por otro lado, las relaciones jurídicas obligacionales, en la posmodernidad, con énfasis en los contratos de ejecución continuada o diferida, representan una plausible y previsible inseguridad, que puede desembocar en una ausencia casi total de seguridad jurídica ulterior, teniendo en cuenta la fluidez de las relaciones sociales, inherentes al ser humano actual. De ahí deriva la necesidad, en el ámbito contractual, por lo tanto, de establecer reglas claras para su revisión y calibración, en caso de sobrevenir, en la ejecución del contracto, una excesiva onerosidad.Este derecho de revisión representa, así, para el contratante en desventaja, en esta posmodernidad, un derecho fundamental derivado de valores deontológicos y éticos de la persona humana, en la medida que el contrato moderno debe, siempre, atender a los fines sociales más elevados, a la buena fe y a las actuales aspiraciones medias del hombre común, que derivan de los principios mayores dignidad humana, legalidad, buena fe, moralidad y razonabilidad.