La problemática de la limitación de los derechos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- José Antonio Portero Molina Director
Defence university: Universidade da Coruña
Year of defence: 1998
- Pedro de Vega García Chair
- Javier Ruipérez Alamillo Secretary
- Manuel Contreras Casado Committee member
- José Luis Cascajo Castro Committee member
- Roberto Luis Blanco Valdés Committee member
Type: Thesis
Abstract
Cuando se opta por el estudio de los derechos y libertades, se hace necesario por su amplitud, que los convierte en inacabables y por ello inabarcables. Adoptar una perspectiva sobre los mismos, así las cosas, tras la constatación histórica de que los derechos son categorías jurídicas abiertas, inacabadas e indeterminadas en su reconocimiento constitucional. Decidimos enfocar su análisis desde una perspectiva dinámica que atendiera a la intervención que, en su ámbito constitucionalmente protegido, llevan a cabo los distintos operadores jurídicos. En primer lugar, el legislador, en sus diversas manifestaciones, pues es a quien le encarga la constitución, la realización de los derechos, a través de la ley instrumento ordinario en un estado de derecho. Asimismo, si bien con un alcance muy diferente, existe la posibilidad de una intervención gubernativa en estos ámbitos de libertad, otrora reservados exclusivamente al parlamento y, en último lugar, pero, sin duda, con mayor intensidad, en su papel de continuo vivificador y reelaborador de la constitución. Aparece el Tribunal Constitucional, que en cuanto que último y máximo intérprete del texto constitucional, se convierte en el "último legislador de los derechos" y, en lo que a nosotros más nos interesa en el auténtico limitador de los mismos. La problemática de la limitación de los derechos, se manifiesta con toda su puerta cuando se analizan los supuestos concretos de ejercicio limitado de derechos y libertades, que siendo establecidos legislativamente, van a ser controlados por el Tribunal Constitucional, supuestos concretos que hemos elegido siguiendo el criterio de la condición subjetiva del titular del derecho. Es decir, se trata de límites justificados en la posición que estos titulares ocupan frente al estado. Hablamos de parlamentarios, funcionarios públicos civiles y militares, así como de recursos penitenciarios.