El Ministerio de Defensa y sus competencias sobre asuntos marítimos

  1. Franco-García, Miguel-Ángel
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Sanz Larruga Director

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 19 de julio de 2013

Tribunal:
  1. Fernando López Ramón Presidente/a
  2. Marta García Pérez Secretaria
  3. Fernando Marín Castán Vocal
  4. José Juste Ruiz Vocal
  5. María-Rocío Quintáns-Eiras Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 348443 DIALNET lock_openRUC editor

Resumen

El Ministerio de Marina y posteriormente el de Defensa, han ostentado competencias que se proyectan sobre la mar. Algunas de las funciones que a dicho Departamento se le asignan, vienen referidas propiamente a éste, cuyo titular es un órgano superior de la Administración General del Estado; y otras, se atribuyen directamente a las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, de forma que el conjunto de la organización adquiera la necesaria vertebración para posibilitar la ejecución de la política de defensa y militar en la mar. En este trabajo hemos elegido la genérica mención a las competencias del Ministerio de Defensa para englobar tanto las conferidas a éste como a las Fuerzas Armadas que del mismo forman parte, pues se ofrecería una visión parcial si solamente se centrara nuestro empeño en el análisis de la vertiente más concreta y ejecutiva de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas, o únicamente en la más amplia y política de las atribuidas al citado Departamento. En un ambiente de normalidad constitucional, la intervención militar en la mar ha de enfocarse desde un doble prisma, pues el primordial cometido defensivo que el artículo 8 de la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas, se complementa con aquellas otras funciones que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional les atribuye, en términos de colaboración junto a otras Administraciones públicas, desarrollando misiones que no tienen estrictamente carácter militar, cuando la sociedad de la que los Ejércitos forman parte demanda su actuación, bien porque se produzcan necesidades públicas que lo justifiquen, o bien porque la experiencia y medios militares, han de ser utilizados para contribuir a garantizar la acción del Estado en la mar. El propósito que persigue este trabajo es analizar las relaciones jurídicas existentes entre el Ministerio de Defensa, comprendiendo en éste a las Fuerzas Armadas, y otros actores que desenvuelven su actividad en el ámbito marítimo, su modo relativo de ser y estar en la mar, desde una perspectiva fundamentalmente interna, en un contexto de normalidad y ausencia de conflicto. El análisis que pretendemos realizar, indefectiblemente nos lleva a referirnos a las competencias y actividades desarrolladas por una pluralidad de agentes nacionales pertenecientes a distintos Departamentos ministeriales que operan en la mar, pero sólo en la medida en que aparece alguna conexión con el campo competencial asignado al Ministerio de Defensa o con la actuación de las Fuerzas Armadas. Sobre el telón de fondo del Estado descentralizado, se produce la incardinación de aquéllas, en cuanto a los cometidos que desarrollan, en la Administración General del Estado, debiendo articularse las relaciones con las demás Administraciones públicas, y en particular con la autonómica, en torno a los conocidos, pero no por ello pacíficos conceptos de colaboración, cooperación y coordinación.