Los honorarios de abogados en procesos de seguridad socialun estudio comparado de los ordenamientos norteamericano, español y portugués

  1. Barros, Mario Silveiro de
Dirigida por:
  1. Alberto Arufe Varela Director
  2. Jesús Martínez Girón Director

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 16 de diciembre de 2016

Tribunal:
  1. José Ignacio García Ninet Presidente/a
  2. Xosé Manuel Carril Vázquez Secretario
  3. Antonio Monteiro Fernandes Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 447793 DIALNET lock_openRUC editor

Resumen

La hipótesis de partida de mi trabajo doctoral es la convicción firme de que un litigante de seguridad social (y por antonomasia, quien reclama prestaciones frente a la Administración de seguridad social) presenta unas singularidades tan grandes, frente a otro tipo de litigantes de Derecho común, como para justificar que los honorarios del abogado que le defiende tengan asimismo un régimen jurídico peculiar. Esta hipótesis de partida se encuentra apoyada en la regulación que la legislación federal norteamericana realiza del tema de los honorarios de los abogados en procesos judiciales de seguridad social. Se trata de una regulación legal, completada por las decisiones al respecto de la Corte Suprema de los Estados Unidos, caracterizada por tres rasgos identificadores esenciales. En primer lugar, el de que el típico cliente de seguridad social de un abogado no es ningún cliente sofisticado, de manera que en la práctica el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales viene a equivaler a un contrato de adhesión con el abogado. En segundo lugar, el de que la legislación sólo autoriza el cobro de honorarios a este peculiar tipo de clientes del abogado cuando este último vence en el pleito (en consecuencia, un supuesto típico de quota litis pura). En tercer lugar, el de que la legislación sólo autoriza al abogado a cobrar en este caso hasta el máximo de un 25 por ciento de las prestaciones devengadas y no cobradas. Este modelo de partida se ha tomado como referente comparativo en mi trabajo doctoral, al efecto de comprobar cuál es el estado de la cuestión de mi concreto tema tanto en el ordenamiento procesal laboral español, como en el ordenamiento contencioso-administrativo (y eventualmente, procesal laboral) portugués. El trabajo doctoral tiene en cuenta también la competencia o concurrencia con los abogados, llevada a cabo por otros profesionales del Derecho distintos, lo que lógicamente pugna a la baja con los honorarios que unos y otros pueden llegar a cobrar a sus clientes de seguridad social. En los Estados Unidos este otro tema se ha ligado a la actuación profesional (en la vía administrativa previa al contencioso) de los llamados «representantes de reclamantes de prestaciones de seguridad social», mientras que, en el caso del ordenamiento jurídico español y en el del ordenamiento portugués, el término de comparación se ha focalizado en la actuación de los profesionales tradicionalmente denominados en España «graduados sociales», y en la de los profesionales denominados en Portugal «solicitadores» (en realidad, «mini abogados»), respectivamente.