Los derechos colectivos del juezun estudio de derecho positivo comparado, europeo y norteamericano, con el derecho positivo español
- Alberto Arufe Varela Director
- Jesús Martínez Girón Director
Universidad de defensa: Universidade da Coruña
Fecha de defensa: 05 de noviembre de 2010
- Germán Barreiro González Presidente/a
- Francisco Javier San Martin Rodriguez Secretario/a
- Xesús Palmou Lorenzo Vocal
- José María Botana López Vocal
- Francisco Javier Gárate Castro Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En esta Tesis Doctoral se investiga un tema todavía novedoso: la existencia de derechos colectivos judiciales. El estudio parte de la distinción de tres grandes grupos de los derechos colectivos: la asociación (comprendiendo la sindicación), la negociación colectiva y la huelga. Cada uno de ellos se analiza en tres planos: internacional, nacional y comparado. En el primero se pretende localizar la normativa existente y la posible referencia que a los miembros de la Judicatura pudiese existir (tratados, convenios, acuerdos o resoluciones; sobre todo de la ONU y OIT), así como las asociaciones judiciales internacionales. El segundo (referido al Derecho español) investiga si le pueden ser atribuidos dichos derechos laborales a los Jueces españoles, sus principales asociaciones, que protagonizaron las dos huelgas judiciales de 2009, y la naturaleza de sus «negociaciones» con el Ministerio de Justicia. Y el tercero se orienta a valorar (en una perspectiva del Derecho comparado) las posibilidades que se ofrecen en los regímenes jurídicos más significativos de la atribución a los Jueces de los mismos derechos colectivos, que han sido objeto de investigación en los otros dos planos. Estos regímenes son: Italia, Francia, Portugal, Gran Bretaña y Estados Unidos de América.