La responsabilidad patrimonial de los países miembros de la Comunidad Andina frente a los particulares por incumplimiento del derecho comunitario

  1. SASAKI OTANI, MARÍA ÁNGELA
Dirigida por:
  1. Carmen Martínez Capdevila Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 13 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Araceli Mangas Martín Presidente/a
  2. Daniel Sarmiento Secretario/a
  3. Irene Blázquez Navarro Vocal
  4. Jorge-Antonio Quindimil-López Vocal
  5. Javier Díez-Hochleitner Rodríguez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El Capítulo I se dedica a analizar los aspectos generales del proceso de integración andino, tales como la creación de la CAN, sus objetivos y las características del Sistema Andino de Solución de Controversias. En este último punto, se estudia el rol de la Secretaría General de la CAN (SGCA) y del Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA), centrándose finalmente en la interpretación prejudicial y en la acción por incumplimiento por tratarse de las competencias relacionadas con la responsabilidad patrimonial de los países miembros frente a los particulares por incumplimiento del Derecho comunitario. El Capítulo II, titulado ¿El régimen de responsabilidad patrimonial de los países miembros de la CAN¿, se inicia con un estudio de los orígenes de los artículos 30 y 31 del Tratado de Creación del TJCA (TCTJCA), la relación excluyente entre ambas vías y su prácticamente nula aplicación, ahondando en los motivos de esta escasa utilización. Posteriormente, se profundiza en cada una de ambas vías. Por un lado, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de los países miembros que implica al TJCA (artículo 30 del TCTJCA) se analiza la naturaleza declarativa de la sentencia por incumplimiento, sus efectos ex tunc y su ejecución. Asimismo, se determina quiénes pueden aspirar a la reparación con dicha sentencia como ¿título legal y suficiente¿ y a través de qué vía procesal. Por otro lado, en relación con el régimen de responsabilidad patrimonial para los particulares que no interpusieron una previa acción por incumplimiento ante el TJCA (artículo 31 del TCTJCA), este mecanismo se inicia ante los órganos jurisdiccionales nacionales, por lo que se estudia en qué casos se han de solicitar la interpretación prejudicial. Entre los aspectos comunes (y diferentes) de los mecanismos mencionados, se analiza la común remisión al Derecho nacional, la diferencia en el dies a quo, la común contribución al enforcement privado del Derecho andino y la diferencia en la forma de lograr dicho enforcement. En el Capítulo III, consagrado a ¿Los requisitos sustantivos en el marco del artículo 31 del TCTJCA para comprometer la responsabilidad patrimonial de los países miembros por incumplimiento del Derecho de la CAN: una propuesta de lege ferenda¿, se analizan especialmente los requisitos de la afectación de derechos de los particulares y la existencia de un ¿incumplimiento flagrante¿. Este último concepto obliga a considerar el sistema de fuentes de la CAN para determinar si sus disposiciones dejan o no margen de apreciación a los países miembros. A este respecto se puede desde ya adelantar que para establecer si una determinada disposición deja margen de apreciación hay que estar al caso concreto y, más aún, a su contenido efectivo, pues el tipo de medida o incluso el título que presente son irrelevantes. El Derecho europeo es, en este sentido, mucho más claro; aunque también hay que atender al contenido efectivo de la medida de que se trate. Para cerrar, en el Capítulo IV se toma como fuente de inspiración la equiparación de la responsabilidad extracontractual de la UE y la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros. En particular, se presentan dos propuestas de lege ferenda para el legislador andino en relación con la responsabilidad extracontractual de la CAN: i) La creación de un recurso autónomo de responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN; y, ii) La equiparación de los requisitos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de los países miembros y la responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN.