El interés del menor en las crisis familiaresguarda, comunicaciones y visitas

  1. HOWARD ALANIS, WALTER TOMÁS
Dirigida por:
  1. Silvia Gaspar Lera Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 27 de junio de 2011

Tribunal:
  1. Julio J. Muerza Esparza Presidente/a
  2. Isaac Tena Piazuelo Secretario/a
  3. Miguel Ángel Pérez Álvarez Vocal
  4. Pedro de Pablo Contreras Vocal
  5. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 311392 DIALNET

Resumen

La presente investigación tiene por objeto el estudio de los criterios que en el momento presente permiten determinar el interés del menor en las crisis familiares. En concreto se trata de analizar cómo se resuelve la cuestión de la guarda y el régimen de comunicaciones entre el menor y el padre no custodio, y el modo en que ello incide sobre el derecho de este último a contribuir en la educación y desarrollo de sus hijos. Para extraer la doctrina jurisprudencial en la materia, es preciso tomar en consideración los aspectos que influyen en el momento presente en este tipo de decisiones; entre ellos: el concepto de familia imperante al tiempo de adoptarlas y los nuevos paradigmas que rigen en materia de menores, como la protección primordial de su interés o la necesidad de que sean oídos en las cuestiones que les conciernen. Así pues, la resolución de los conflictos que afectan a niños y adolescentes no puede abordarse cabalmente si antes no se advierten, por un lado, las diversas modificaciones que ha sufrido la familia y la sociedad, en lo esencial a partir de la segunda mitad del siglo XX; y por otro, la relevancia que se otorga en la actualidad a los menores, señaladamente, a partir de la Convención Universal de los Derechos del Niño. Junto con lo anterior es preciso tener en cuenta otros principios, como el interés de la familia, que en ocasiones entrarán en conflicto con el propio beneficio del menor. La respuesta a este tipo de controversias no es sencilla si se tiene en cuenta que no han sido reguladas por el legislador de forma específica. De ahí que resulte determinante al respecto la labor del juez, que sobre la base de las normas aplicables, aunque redactadas generalmente en términos muy abstractos, y atendiendo a las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso, acabará dictando una solución que, en la mayorías de los casos, no será ajena a sus criterios personales y valorativos.